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Fallos: 310:335 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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junio de 1976 diversas modificaciones al Código Perial de la Nación. En la nota dirigida al Presidente de facto se señaló que, en 1967, el gobierno militar entonces en el poder dictó la denominada ley 17.567 tomando como base las modificaciones propuestas por una Comisión integrada por Sebastián Soler, Carlos Fontán Balestra y Eduardo Aguirre Obarrio, reforma penal que fue dejada sin efecto en el curso del año 1973 por la ley 20.509. De ahí que sobre la base de ese mismo proyecto, con Jas correcciones indispensables "a la tipificación y represión de los delitos subversivos" se dictara la ley de facto en cuestión n 21.338 en la que nuevamente se procedió a derogar los arts. 33 a 40 del decreto-ley 6582/58.

El 16 de noviembre de 1983 con el fin de reorganizar el Registro de la Propiedad del Automotor y corregir algunas fallas del sistema y asegurar la efectiva inscripción de las transferencias se dictó la denominada ley 22.977 que en su art. 6, desaprensivamente y sin dar razón alguna, dispuso nuevamente la derogación de los arts. "34, 35, 36, 37 y 39 del decreto-ley 6582/58" mencionando no solamente la ley 14.467 que dejó de tener vigencia por las leyes 17.567 y 20.509 sino el decreto 4560/73, de mera ordenación, que expresamente excluía de la misma las disposiciones de los arts. 33 al 40 del decreto-ley de marras. (Llegamos así, por último, a la ley ° 23.077 que fue sancionada el 9 de agosto de 1984 y que lleva el título de "Ley de Defensa de la Democracia" en cuyo art. 19, entre otras disposiciones penales dictadas por el gobierno militar anterior, derogó la denominada ley 21.338, que por cierto no resucitó el decreto 6582/58, lo que significa que el Congreso de la Nación, adoptando el criterio tradicional, dispuso la derogación de todas las normas penales emanadas del gobierno militar del 26 de marzo de 1976 con la sola excepción de varios artículos de la ley 20.840, .

5) Que resulta claro de todo lo expuesto —como lo señalara el Miembro Informante del despacho de la mayoría de la Cámara de Diputados—, que "toda la legislación dictada por los gobiernos de facto lo es con vicios de origen, con carencia de presunción de legitimidad y con simple validez provisoria" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1984, pág, 1106).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-335

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