En particular, los gobiernos de facto no tendrían facultades para dictar normas de carácter penal y tributario y, en lo que aquí interesa, para convertir en delito un acto o una omisión que no lo son para las leyes dictadas por el Congreso, es decir, para autorizar la aplicación de penas que no tengan su origen en una ley del Congreso Nacional. El ejercicio de semejante poder importaría vulnerar el texto expreso del art.-18 de la Constitución Nacional en tanto establece .
que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y destruir el espíritu que trasciende de toda la Ley Fundamental al permitir la abrogación de garantías sobre las cuales se sustenta la libertad civil y política de todos los habitantes de la Nación.
No obstante ello, la elaboración doctrinaria y la consagración jurisprudencial de un criterio accesible a la justificación del poder por su función con miras a garantir la seguridad jurídica, condujo a que esas normas coercitivas, extrañas al sistema establecido en 'la Constitución Nacional, funcionaran como si fueran derecho penetrando espuriamente en todos los ámbitos de la legislación, incluso los reservados a la iniciativa de órganos especiales, como la Cámara: de Diputados en materia tributaria o a formas y modos de validez y vigencia especial, como son las de carácter penal.
Esa gradual inundación de disposiciones coercitivas de facto en la organización institucional y en el orden jurídico nacional, sumió al pueblo argentino en la inseguridad jurídica y colocó al país en situa- —.
ciones límites de desintegración nacional. La República se acostumbró a la simple normatividad del hecho, a considerar válido todo lo que el poder de excepción realizaba, doctrina del hecho consumado, que confiere validez a las normas no por su origen y justicia sino por la fuerza que las sustenta, subordinando el Derecho al poder. Se admitió que no existía diferencia entre las leyes sancionadas por el Congreso Nacional y las emanadas de los gobiernos de fuerza y se distorsionó la conciencia jurídica mezclando cuestiones propias de la juridicidad revolucionaria con la de los simples golpes de estado, facilitando así, que cada nuevo golpe de estado ampliara su ámbito de poder arbitrario. La historia de los últimos cincuenta años resume el tránsito de la limitación temporal y material de las facultades legis
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:337
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