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Fallos: 310:336 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Que ese criterio fue formulado por esta Corte en sus primeros pronunciamientos sobre el tema. En efecto las facultades de los gobiernos de facto ban sido delimitadas por este Tribunal en las acordadas y en los fallos que dictara a partir de 1930, con motivo de los sucesivos movimientos militares que asumieron el poder de la nación. Estableció inicialmente (Fallos: 158:290 y 196:5 ), que el título de esos gobiernos no podía ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercite la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social; que si los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia, encargada de hacer cumplir ésta, la restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho; que dichos gobiernos .tienen iguales facultades constitucionales que uno de derecho pero no mayores (Fallos: 177:287 ; 178:877 ); que si bien la necesidad y la imposición de los hechos pueden hacerles ineludibles el ejercicio de Jas facultades legislativas que le sean indispensables para mantener el funcionamiento del Estado y para cumplir los fines de la revolución estas facultades tienen que ser limitadas, llevando a un mínimun indispensable la derogación del principio representativo, toda vez que reconocer a un hombre o un grupo de hombres amplias facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución, instrumento que con tanto trabajo edificaron los Constituyentes (Fallos:

191:388 ), que ha sido dado para regular y garantir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la República, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra (Fallos: 150:150 ), y cuyas provisiones no podrían suspenderse en ninguna de las grandes emergencias en que los gobiernos podrían encontrarse.

6) Que, en consecuencia, cualquiera sea su denominación, las disposiciones y órdenes coercitivas dictadas por un gobierno de fuerza no son leyes conforme lo dispone la Constitución Nacional y su condición espuria no desaparece por el reconocimiento de su vigencia por parte del Congreso Nacional a través de leyes declarativas de que continúan en vigor.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-336

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