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Fallos: 310:334 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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motor perteneciente a otra persona. Tal decisión se basó en que el hecho no constituiría delito pues, la norma del att. 34 del decretoley 6582/58, que reprimía al que sustrajere y ocultare un título de aquella índole, se hallaría derogada por el art. 6?, de la ley 22.977.

29) Que contra esa decisión interpone recurso extraordinario el Fiscal de Cámara, concedido a fs. 31, mantenido por el señor Procurador General a fs. 34.

El recurso sostiene que la norma penal en cuestión —a la que atribuye carácter federal— se halla vigente por lo que su desconocimiento afecta lo que dispone el art. 18 de la Constitución Nacional. Añade que concurre en el sub judice una cuestión de grave interés institucional, pues la Sala A del mismo tribunal revocó el sobreseimiento definitivo que favorecía a un coprocesado en causa originada en el mismo sumario de prevención. Esta situación de escándalo jurídico no puede en la especie hallar remedio por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, por cuanto la concomitancia de los procesos impidió al Ministerio Público invocar el precedente art. 28 del decreto-ley 1285/58).

839) Que esta causa plantea, tras la cuestión meramente técnica que impone el cotejo de textos con forma de normas, una cuestión profunda, relacionada con los poderes de gobierno de facto.

49) Que con relación a la primera cuestión los arts. 33 a 40 del decreto-ley 6582/58 fueron mantenidos en vigor por la ley 14.467 del 23 de setiembre de 1958 que reformó el Código Penal. Las normas coercitivas dictadas por un gobierno de facto desaparecieron así del ordenamiento jurídico argentino por decisión de otro gobierno de facto. ¡La ley 20.509 sancionada el 27 de mayo de 1973 quitó vigencia a las disposiciones que hubieran creado o modificado delitos o penas de delitos ya existentes y que no hubieren emanado del Congreso Nacional, aclarando que recuperaban su vigencia las normas en vigor al momento de dictarse las que perdían eficacia, con lo que se selló definitivamente la suerte de toda la legislación penal que hubiera sido creada por. gobiernos de facto.

- Este prototipo de: desordenado mosaico legislativo continúa con el dictado de la norma de facto n? 21.338 que introdujo el 25 de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-334

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