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Fallos: 310:2858 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DEFENSOR. . E
Si bien todo acusado debe contar con una efectiva asistencia letrada en Jas etapas fundamentales del proceso, el imputado no tiene que encon" trarse en una particular situación de indefensión para ser amparado por Ja garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué):


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA,
Debiendo reputarse inválido el voto del presidente de la Corte, pues luego de considerar no justiciable el caso entró a tratar el fondo del asunto compartiendo el voto de la mayoría, resulta inválida la deliberación efectuada y la sentencia resultante (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
I Como en fecha reciente tuve ocasión de dictaminar acerca de la eventual competencia de V.E. para intervenir en un conflicto entre poderes públicos provinciales análogo al presente, desde que allí también se pretendía abrir la vía del recurso extraordinario en el seno de un entuerto de tal índole sobre la base de reputarse violada la garantía de la defensa (ver la causa "Sueldía, Ricardo Néstor y otro c/Concejo Deliberante de Brandsen s/conflicto de poderes, Art.

187 de la Constitución provincial de Buenos Aires, Recurso de Hecho, S.C.S. 196, L.XX", dictamen del 31 de marzo del corriente año), me veo en la necesidad de ratificar aquí mi parecer sobre tal importante y decisivo aspecto, desarrollándolo en parte dada la significación que contiene y advirtiendo que es ésta la primera oportunidad en que puedo vertir opinión en la causa.

. N 1 . , Es evidente que, 'en principio, la materia litigiosa del sub lite tiene estrecha consonancia con uno de los problemas que pueden

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2858

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