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Fallos: 310:2857 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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etapa procesal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

CUNSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional el juzgamiento del acusado llevado a cabo por un tribunal extranjero sin la intervención personal de aquél (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Una vez admitido por la Corte, al declarar la procedencia formal del recurso extraordinario, que los agravios de los apelantes importan materia N justiciable, no cabe volver sobre tal punto, ya precluido, poniendo énfasis en el carácter privativo de las atribuciones de los cuerpos legislativos en el juicio político (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Gene- .

ralidades. .

No cabe admitir que en el juicio político las exigencias de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional sean mucho más laxas, toda vez que la citada disposición debe emplearse con el mismo rigor garantista y con las mismas pautas elaboradas por la Corte en una larga serie de decisiones (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

ACCION PENAL. , -
La admisión de la denuncia, efectuada por el jurado de enjuiciamiento de magistrados, que dejó expedita la acción, constituyó una manifest2ción de la actividad persecutoria estatal, equiparable al ejercicio de la acción penal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jor- N ge Antonio Bacqué).

FURISPRUDENCIA.
La relevancia del precedente aparece precisamente cuando, aunque los hechos de aquél difieran de alguna forma de los hechos que están en estudio, tal diferencia no demuestra que quepa apartarse del principio general sentado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2857

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