damento garantizador, de raigambre constitucional, de uno de los pilares hásicos del proceso penal: el del non bis in idem (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El fundamento de la regla non bis in idem es que no se le debe permitir al Estado, con todos sus recursos y poder, llevar a cabo esfuerzos repetidos par: condenar a un individuo por un supuesto delito, sometién . dolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, aumentando también la posibilidad de que aun siendo inocente, sea hallado culpable (Disidencia .
de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procemuento y sentencia.
Si durante la ctapa de producción de la prueba, en el juicio político a los integrantes de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan —en la cual la legislación local prevé expresamente la posibilidad de su control por parte de la defensa— los acusados carecieron de toda asistencia letrada, carencia que no fue subsanada por el cuerpo juzgador, ello determina una palmaria violación al principio de defensa (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía del artí 18 de la Carta Magna exige que el acusado haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor (Disi dencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DEFENSOR,
En materia tan delicada como es la que concierne a la defensa en sede penal es necesario que, tanto en primera como en segunda instancia, los juzgadores estén legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión, incluso contra la voluntad del procesado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DEFENSOR,
El hecho de que los acusados no estuviesen presentes en las audiencias de prueba hacía más imperioso aún que el órgano juzgador hiciese todo lo posible para asegurar su efectiva asistencia letrada en la mencionada
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2856
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