2) Que cabe señalar, en primer término, la situación procesal de las codemandadas y citada en garantía, toda vez que la Provincia de Buenos Aires no contestó la demanda —lo que produce, a su respecto, los efectos del art. 356, inciso 1, del Código Procesal— ni ofreció, consecuentemente, prueba alguna, y que la aseguradora y Rossi no produjeron la ofrecida.
3) Que si bien esta Corte ha sostenido en casos de accidentes protagonizados por dos o más automotores la inaplicabilidad del art. 1118, 29 párrafo, del Código Civil, sobre la base de que el riesgo recíproco creado por los vehículos enerva el fundamento de la responsabilidad asignada por esa norma (Fallos: 806:1988 ), una revisión del problema conduce a una solución diversa.
En efecto, la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en ese precepto legal que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, y, de tal suerte, supuestos como el sometido a Ja consideración del Tribunal, se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes. Por lo demás la invocación de una neutrali zación de los riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de responsabilidad que rigen en ese ámbito.
49) Que habida cuenta de ello, corresponde determinar si esas presunciones deben ser mantenidas a la luz de las pruebas aportadas en orden a destruirlas por la existencia de culpa de cada una de las víctimas recíprocas. Al respecto, son relevantes: los antecedentes agregados a la causa que indican que el vehículo conducido por Rossi fue el embestidor, toda vez que, además de reconocerlo éste .
en su absolución de posiciones (ver posiciones 2? y 3? de fs. 139/139 vta), lo demuestra la ubicación de los daños sufridos por los automotores y la violencia del impacto que provocó el vuelco del Citroén ver, entre otros elementos, inspección de fs. 12, fotocopias de fs. 23/ 24, informe de fs. 12/18 incorporados al expediente penal n? 745/83 agregado por cuerda y croquis ilustrativos del perito ingeniero mecánico a fs. 149 y su manifestación de fs. 151 vta.). —
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2806
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