misible su revisión si úmicamente se aportan nuevos elementos de juicio atinentes a los mismos hechos —y no respecto de circunstancias sobrevinientes— con relación a los cuales ha recaído la resolución. Ello es así, pues admitir una interpretación contraria importa ría tanto como dejar abierto indefinidamente el debate sobre el tema, lo que, de suyo, resulta inaceptable.
5) Que, en tales condiciones, cabe acoger la prueba documental individualizada a fs. 5, y, sólo en la medida en que el interrogatorio pertinente se ajuste a lo decidido en el considerando anterior —toda vez que el de fs. 4/5 no satisface ese recaudo— la testimonial ofrecida.
Por ello, así se resuelve. Con costas por su orden, habida cuenta de que se hace lugar a la pretensión de la actora en forma parcial confr. arts. 68, 2 parte, 69 y 71 del Código Procesal).
Josk Severo CABALLERO — AUGUSTO Césan BerLuscio — Carlos S. FAxr — JORGE
ANTONIO BACQUÉ,
HUGO ALFREDO CONTRERAS SISTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. .
El tiempo transcurrido desde que se libraron los oficios a efectos de que el estado respectivo preste la conformidad requerida por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58 para el juzgamiento del hijo de un ministro consejero, sin que se haya recibido contestación de la embajada extranjera, autoriza a considerar tácitamente denegado el pedido (1). .
(1) 22 de diciembre. Fallos: 307:1280 . "Vega, Rafael Juan s/denuncia por defraudación", del 25 de octubre de 1984.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2803
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