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Fallos: 310:2808 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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minos del art. 13 del decreto-ley 17.418/67. Los intereses se liquidarán al 6 a partir de la fecha del hecho dañoso. las costas serán soportadas en un 80 por los demandados quedando el 20 restante a cargo de la actora. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

E", incs. a), b), e) y d); 7; 9, 22; 37 y 38 de la ley 21.839 —según causa P.78.XIX "Pacoalex S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización por daños y perjuicios", del 31 de julio de 1986—, se regulan los honorarios del Dr. Oscar López Vicente por los trabajos de representación y patrocinio de la actora, en la suma de trescientos ochenta australes (A 380); de los Dres. Alejandro Fernández Llanos y Emesto A. Marcer, por los trabajos de representación y patrocinio letrado de la demandada, en las sumas de treinta y cinco australes (A 35) y ochenta y cuatro australes (A 84), respectivamente; y del Dr. Carlos G. Rocco, por la representación del tercero citado, en la suma de ciento veinte australes (A 120).

Atento asimismo a lo dispuesto por los decretos-ley 16.638/57 y 7.887/55, modificado por la ley 21.165, se regulan los honorarios del contador Ricardo Barbenza y del ingeniero mecánico Ramón Elías en las sumas de doscientos dieciocho australes (A 218) y doscientos dieciocho australes (A 218), respectivamente.

JosÉ SEVERO CABALLERO (según su voto) —
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.
FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGe ANTONIO BACQUÉ.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Resulta:

1) A fs. 68/71, se presenta la Empresa Nacional de Telecomu micaciones e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y Gustavo Daniel Rossi.

Expresa que el 2 de noviembre de 1982, en oportunidad en que su dependiente, Aparicio Ezequiel López, conducía el automotor

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2808

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