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Fallos: 310:2809 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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marca Citroén, patente C 347.275, por la calle Venancio Flores, de la localidad de Ituzaingó, en dirección Oeste a Este y a una velocidad —.

aproximada a los 40 Km. por hora, fue embestido al llegar a la intersección de aquélla con la calle Soriano por un vehículo marca Torino de la policía provincial que circulaba a excesiva velocidad y cuyo conductor no respetó la prioridad de paso que le correspondía al rodado de su propiedad que ya había transpuesto la bocacalle, como lo revela el lugar de los respectivos vehículos donde se produjo el impacto. Como consecuencia del choque, el automóvil Citroén fue radiado de servicio sin que fuera posible su reparación, razón por la cual el monto a indemnizar debe corresponder a su valor de reposición que estima provisionalmente en $a 4.000 (A 4).

Pide que se haga lugar a la demanda, con intereses, costas y la actualización de su crédito, y que se cite en garantía al asegurador del vehículo propiedad de la codemandada.

II) A fs. 98, habida cuenta de la tardía presentación de la Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho a contestar la demanda.

II) A fs. 101 la codemandada solicita que se cite en garantía a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

IV) A fs. 107/109 se presenta la aseguradora. Niega que los hechos hayan acontecido según los describe la actora y sostiene que el conductor del vehículo Citroén era el que circulaba a una velocidad excesiva y quien provocó la colisión. Aduce, asimismo, que la prioridad de paso favorecía a su asegurado. Cuestiona, por último, el monto de los daños, advirtiendo que en la eventualidad de reconocerse algún resarcimiento indemnizatorio debe tenerse en cuenta el valor de rezago del vehículo.

V) A fs. 114 el codemandado Rossi se adhiere a los términos del escrito mencionado precedentemente. VI) A fs. 162 se admite la acusación de negligencia de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en la producción de la prueba ofrecida.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2809

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