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Fallos: 310:2802 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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materia de la característica de .ser provisionales, no es admisible su + revisión si únicamente se aportan nuevos elementos de juicio atinentes a los mismos hechos —y no respecto de circunstancias sobrevinientes— con relación a los cuales ha recaído la resolución, ya que admitir lo contrario importaría tanto como dejar abierto indefinidamente el debate sobre el tema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA"
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1987.

N Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, con el objeto de acreditar los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos solicitado, la actora ofrece la prueba oportunamente producida en el expediente Orig.

C.1099.XXI "Cantos, José María c/Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado nacional s/cobro de pesos", a la que agrega, con sustento en lo dispuesto en el art. 82 del Código Procesal, los nuevos elementos de convicción que indica a fs. 4/5 de este incidente.

A su pedido se opone la demandada a fs. 33 vta./34.

2) Que, por lo pronto, conviene recordar que mediante decisión de esta Corte del 18 de agosto de 1987, dictada en el respectivo incidente de la causa antes citada, y en el que participaron las partes que intervienen en este pleito, se rechazó similar petición de la demandante. Para así resolver, se consideraron insuficientes las pruebas aportadas, a fin de justificar la carencia de recursos aludida en el art. 78 del texto legal ya referido.

3 Que, sentado ello, cabe señalar que, si bien el mencionado art. 82 establece que "la resolución que denegara o acordare el beneficio no causará estado" y que "si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución", debe precisarse . el adecuado alcance que corresponde otorgar a tales términos.

» 49) Que, en efecto, no obstante participar los pronunciamientos sobre la materia de la característica de ser provisionales, no es ad

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2802

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