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Fallos: 310:277 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dispuso diferir la regulación de honorarios a las resultas del concurso del demandado, si importó confundir el derecho que le asiste al letrado a" que se le regulen honorarios por su actuación profesional en la -causa, con la suerte que pueda seguir el crédito del actor en razón del concurso del demandado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . Corresponde dejar sin efecto la resolución que dispuso diferir la regula"ción de honorarios a las resultas del concurso del demandado, si el art.

51 de la ley 8904 de Buenos Aires invocado por la Cámara, establece que el honorario respectivo se regulará al momento de dictarse sentencia o la oportunidad que quede firme -la liquidación respectiva, pero no autoriza aquel procedimiento. N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto generalidades. Corresponde equiparar a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de Ja ley, aquéllas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se lo invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso o juicio, por lo que de ser mantenidos generarianse consecuencias de insuficiente imposible reparación ulterior.

Así ocurre con el pronunciamiento que dispuso diferir regulación de honorarios a Jas resultas del concurso del demandado (1). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro- . .

cedimiento y sentencia. .

Agravia la garantía constitucional de la defensa juicio, el pronuncia- miento que dispuso diferir la regulación de honorarios alas resultas del concurso del demandado, si la Cámara no expuso fundameiitos idóneos .

para denegar el pronunciamiento acerca de la cuestión planteada. 1) Fallos: 205:190 ; 846, - _. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-277

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