FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de febrero de 1987.
Visto los autos: "Recurso deducido por Dulce Suaya, Alberto Armendáriz y otros peticionantes en la causa Suaya, Dulce; Armendáriz, Alberto y otros s/solicitan intervención directá de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para impedir efectiva priv. de justicia", Considerando: Que, concretamente, los peticionarios solicitan que esta Corte declare suspendido el curso de la prescripción de la acción penal en las causas, vinculadas al art. 10 de la ley 23.049, en las que manifiestan ser particulares damnificados. Alegan como motivo para ello la existencia de una situación de. privación de justicia similar a la que el Tribunal, en su anterior composición, puso de manifiesto en Fallos:
Que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Cons titución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a esta Corte. Por ello, se resuelve hacer saber alos peticionarios que deben formular el agravio que plantean en cada una.de las causas en las.
que tengan derecho a intervenir. ! Josk Severo CABALLERO — AUGUSTO César BerLusctio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO Bacoué. ..
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:280
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