la fe; de cometerse el hecho ilícito, la revalorización a la que se hizg/ referencia no puede ser soslayada con fundamento en su retroividad, toda vez que a ello nó sólo se opone la regla de aplicación integral de la ley más benigna, que impide al organismo recaudador y a los jueces construir una norma con los aspectos más benévolos de leyes sucesivas —quienes de lo contrario, aparecerían finalmente sustituyéndose al legislador en la valoración de la conducta—, sino también la particularidad de no ser el efecto mencionado consecuencia de una norma que lo imponga de manera impe- . rativa (sentencia del 9 de junio de 1983, in re M.423.XIX "Mistral, , Bernard Edmond c/Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas)"). . ..
En tal orden de ideas, no es dudoso que cuando la ley posterior consagra, en definitiva, un tratamiento más riguroso sólo cabe al juzgador abstenerse de aplicarla, aun cuando aspectos aislados de ella pudieran ser más ventajosos.
10) Que esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema del que forma parte, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 303:917 y sus citas), pauta a la luz de la cual se advierte que una interpretación contraria a la expuesta precedentemente conduciría a que bajo la vigencia de una ley penal más benigna que la que le antecedió, el responsable de un hecho ilícito cometido antes merecería menor castigo que quien incurriese en el mismo acto con posterioridad al momento en que comenzó a regir aquélla, hipótesis que, ciertamente, no se aviene con los motivos subyacentes al principio que consagran los artículos 2? del Código Penal y 899 del Código Aduanero (Fallos del 8 de setiembre de 1983 in re P.317.XIX "Pitbladdo, Héctor Eduardo c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso de apelación" y 2 de abril de 1985 in re F.152.XX "Faag, Astrid Nora c/Estado Nacional (A.N.A.) s/demanda contenciosa", entre otros).
11) Que en cuanto a la invocada arbitrariedad del pronunciamiento apelado, resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual los jueces de la causa no están obligados a ponderar
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-271
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