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Fallos: 310:274 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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carecía de estabilidad por no haber cumplido doce meses de servicio efectivo. Asimismo, valoró que las razones invocadas, concernientes a qué se debían restringir las incorporaciones a lo estrictamente indispensable para eliminar gastos y reducir el déficit fiscal, resultaban suficientes para fundar la medida.

8?) Que el recurrente aduce que el pronunciamiento ha conculcado sus derechos a la estabilidad, a la propiedad, y al debido proceso legal, consagrados en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Ley Fundamental; y se agravia porque no se trataron ni mencionaron las cuestiones constitucionales planteadas, ni el a quo se pronunció sobre otras que también resultaban conducentes para la solución del caso, a saber, aquéllas vinculadas con la falta de fundamentación legal del acto impugnado, con la ausencia del procedimiento esencial para dictarlo y con su ineficacia hasta la fecha de la notificación. En igual sentido, tacha de arbitraria la interpretación legal efectuada, y menciona que .

el art. 6? de la ley 22.091 no resulta aplicable al sub examine, ya que no se trató de una cesantía o exoneración, sino de la revocación de un nombramiento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, lo que resulta una atribución propia del Presidente de la Nación, no delegada en otros funcionarios. Finalmente, refiere que los arts. 10 de la ley 22.140 y 10 del decreto 1797/80 tampoco pudieron utilizarse para sustentar lo decidido.

49) "Que, de la reseña efectuada, se infiere que la cuestión a decidir versa sobre la validez del acto mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento del actor, impugnado con base principal en el art. 14 bis de la Ley Fundamental. Conviene, pues, tener presente que dicha norma reconoce la estabilidad del empleado público, pero que ese derecho no es absoluto, sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución (Fallos: 250:418 ; 270:299 ).

5) Que, en tal sentido, el art. 6? de la ley 22.091, que regula las atribuciones y responsabilidades del Administrador Nacional de Aduanas, lo faculta —en su inciso e— para nombrar, promover, aceptar renuncias, disponer cesantías y exoneraciones al personal que reviste

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-274

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