Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2626 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Corte, determinan el ámbito litigioso. En efecto, cuando contestó Ja excepción de defecto legal opuesta por la contraparte expresó: "La petición es clara y precisa, y si alguien pretende que se establezca "qué porcentaje de agua del módulo del río Atuel peticiona La Pampa, no quedan dudas que ello es imposible determinarlo a priori y que surgirá fehacientemente de toda la prueba a producirse y máxime cuando su representada ha expresado reiteradamente que respetará los usos consuntivos efectivos actuales de la cuenca. Caso contrario hubiese reclamado directamente el 50 de las aguas del Río Atuel" ver fs. 460 vta.). .

78) Que esa decisión de respetar los usos consuntivos "efectivos" y "actuales" supone, naturalmente, limitar el reconocimiento a aquellos que resulten racionales a la luz de los sistemas de riego existenN tes. Supone, también, que en esos límites no importan turbación del derecho de La Pampa. , En tales términos es, por lo demás, que cobran trascendencia los puntos de los informes periciales incorporados, de común acuerdo, en los cuestionarios a los expertos agrónomos e hidráulicos; en "particular, los destinados a determinar la extensión de las superficies efectivamente regadas en las áreas del Atuel, los requerimientos de agua que suscitan y las dotaciones utilizadas, así como la eficiencia de conducción y la oferta hídrica existente.

79) Que los peritos agrónomos, como asimismo los fotointérpretes, han debido establecer las superficies efectivamente regadas en el área del Atuel. A los. primeros se les requirió informes sobre las que lo fueran en forma permanente, en forma nó permanente (como máximo uno de cada tres años) y aquellas que no han sido regadas en los últimos cinco años (pregunta C 22, fs. 14/18, cuerpo XXVIII).

Para contestar el punto los expertos han considerado el ciclo agrícola 1979/80 y han clasificado las tierras en diferentes categorías.

Según sus estimaciones, el 84 de la superficie cultivada y regada corresponde a cultivos de carácter perenne, como viñas, frutales, alfalfa y otros que requieren riesgo todos los años, y el 16 restante está destinado a cultivos anuales. Estos, más una superficie de 14.726 ha., configuran un área dentro de la cual dotarían los. cultivos, de manera que, cada tres o cuatro años, se regaría un porcentaje

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2626

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos