tierras regadas" (se refiere a las de la región pampeana que recibirían riego) a la producción efectiva. Esta apreciación se basa en la .
experiencia nacional de desarrollo de áreas de riego, que incluso se ha reflejado en la experiencia de zona en la provincia de La Pampa. Por tal razón, concluía: "En síntesis, aun en las condiciones más favorables, el proyecto desde el punto de vista económico, no es aconsejable" (fs. 12 y 14, cuerpo XXXVI).
126) Que tampoco deben perderse de vista los efectos que, sobre una economía establecida como la del sur mendocino, tendría la derivación de aguas sin el complemento de obras. Es obvio que en las condiciones actuales, el río no genera excedentes por lo que si aún así se decidiera derivar 16 m/s, volumen que constituye la mitad de su módulo, quedaría sin utilización entre un 40 y un 45 de la infraestructura económica de la Provincia demandada que, a valores de reposición, significarían, según los cálculos para marzo de 1984, "mas de mil .millones de dólares" (ver fs. 15 y fs. 107).
127) Que el principio del aprovechamiento equitativo ha recibido, también, consagración en el derecho internacional, donde se lo reconoce como una doctrina idónea -para resolver conflictos de esta natu- .
raleza al punto que, para muchos autores, se ha convertido en una norma de derecho consuetudinario. Es procedente, por lo tanto, estudiar los alcances de su aplicación en ese ámbito al que ambas partes han acudido como fuente alternativa para la decisión de este litigio.
128) Que distintas teorías han sido utilizadas a ese fin. Julio A. Barberis recuerda en su obra sobre recursos naturales compartidos, cómo las posiciones extremas que suponen la tesis de Harmon, con la que los Estados Unidos pretendieron legitimar su utilización de las aguas del río Grande frente al reclamo del gobierno mejicano, o la de la integridad territorial absoluta, han cedido paso frente a otras coricepciones, menos estrictas, las de la utilización equitativa o "soberanía limitada" en las que gravitan las necesidades crecientes del eficaz aprovechamiento hidroeléctrico o el desarrollo de los sistemas de riego Barberis, Julio A., "Los recursos naturales compartidos entre estados y el derecho internacional", Editorial Tecnos, Madrid, 1979).
Estas últimas teorías parten del reconocimiento objetivo de que entre los estados ribereños —o "estados del sistema de un curso de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2565
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