"el daño que puede resultar de romper con los usos establecidos es indudable e inmediato, mientras que los benificios potenciales pueden ser especulativos y remotos". Por eso, agregaba, "la derivación que pretende Colorado sólo será admitida si ineficiencias reales en los usos presentes o beneficios futuros a causa de otros usos son altamente:
probables". "En resumen —continuaba la sentencia— aunque los principios fundamentales de la justicia apoyan, en principio, la protec ción de los usos ya establecidos, la Corte ha decidido que otros factores tales como el derroche, disponibilidad de medidas de conservación razonables y el balance entre.el beneficio y los daños podrían .
considerarse en el cálculo de la distribución". Por ello se ponía a cargo de la parte actora la acreditación de dos extremos fundamenta7 les: 1) demostrar qué medidas razonables de conservación podrán com pensar, en todo o en parte, la derivación de las aguas, y 2) que el daño a la demandada, si existiese, tendría poca importancia comparado con los beneficios que recibirá la contraria.
123) Que, asimismo, el Tribunal sentó su propio criterio respecto de las posibilidades de mejorar la eficiencia de un sistema de riego.
Esas posibilidades, dijo, "exigen sólo medidas de conservación que sean financiera y físicamente posibles y dentro de límites accesibles" (our cases requiere only conservative measures that are financially and physically feasible and within practicable limits) y citó en apoyo de esta tesis sus precedentes, entre ellos el de Fallos 259 US 419, y su propia anterior decisión en este litigio. Desde luego, .
agregaba, sería demasiado pedirle al estado qua propone la derivación, una evidencia infalible sobre usos futuros y medidas de conservación, pero todo esfuerzo de eficacia, "financiera y físicamente posible" —reiteraba— debe incluir un estudio cuidadoso de los usos futuros. Con tales argumentos, se rechazó la demanda. Cabe señalar, por lo demás, que la disidencia del juez Stevens, nu cuestionó la aplicación de estos principios, sino el criterio con que la mayoría juzgó los medios de prueba. En ese sentido y toda vez que guarda implícita atinencia con la situación debatida en autos, debe puntualizarse que sostuvo que la eficiencia general del distrito de conservación del río Nueva Méjico era de 24,6 (ver Lawyers' 81, pág. 263) y le reprochaba a ese estado su "virtualmente
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2563
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