que el río Atuel "a través de su sistema de riego actual, tiene primerísima participación en la explotación agrícola frutihortícola de una importante región ubicada en los departamentos mendocinos de San Rafael y General Alvear" y que aquélla no se adecua "en su diagra mación general, a lo que sería una red sistemática, sino a un conjunto de subredes independientes entre sí que responde a 13 canales matrices existentes. Su extensión es de 594 km, dentro de los cuales sólo el 5,7 está revestido" (fs. 141/150, 155/156).
Por otro lado, a fs. 39 del peritaje, califican al sistema como "precario y vetusto, en malas condiciones de funcionamiento, con escasas tareas de mantenimiento y renovación" que se dificultan por "su alto costo en relación a los beneficios posibles". De tal manera, las obras de derivación actuales, "es decir las de tomas libres en los canales matrices de la red de riego, no están en condiciones de abas tecer las demandas máximas" que se operan en los meses de noviembre a febrero (fs. 48). .
98) Que estas conclusiones hacen necesario establecer, en un sentido técnico, el grado de eficiencia del sistema y los. métodos posibles de mejoramiento toda vez que —como se anticipó— el reconocimiento de los "usos consuntivos efectivos actuales" que efectúa La Pampa sólo cobra sentido de mo existir, como lo afirma, una grave ineficiencia y gran derroche de agua. A tal efecto, adquieren singular gravitación los informes de los agrónomos, especialmente su respuesta a los puntos C 23 (fs. 22/28, cuerpo XXVIII) y C 25 (fs.
86/40 de ese mismo cuerpo).
99) Que esos expertos discriminaron los conceptos de eficiencia en la conducción, en la aplicación y en la operación para final- mente subsumirlos en el omnicomprensivo de eficiencia general. La .
conducción por los canales matrices fue calculada sobre la base de aforos efectuados en el ámbito de canales matrices, ramales e hijuelas en una extensión de 155,05 km. y arrojó un promedio del 70 (0,70), la eficiencia de aplicación comprobada sobre el trabajo en fincas es del 50 (0,50) y la de operación del 85 (0,85) para lo cual tomaron en cuenta la existencia y estado de las obras de distribución que estimaron aceptables "dentro del tiempo de su uso" y la organización del régimen (fs. 24/vta.). Con esos elementos, determinaron
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2550
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