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Fallos: 310:2544 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de la cual 14.727 ha. están sometidas al régimen de rotación y 9.661 se definen como abandonadas, .

86) Que, a su vez, los fotointérpretes efectúan su propia clasi-' ficación, que no difiere de la de los agrónomos. En ese sentido, describen las superficies sistematizadas que son "las áreas de la región .

que en el año de referencia (1979) estuvieran cultivadas, preparadas para cultivar o exhibieran claros indicios de haber sido cultivadas en el pasado" que comprenden 90.000 ha.; las superficies efectivamente regadas, obtenidas según las técnicas habituales en fotointerpretación que excluyen servicios no directamente vinculados al riego ni discriminan el origen del agua y que ascienden a 68.160 ha. y las que califican de cultivadas "brutas" que incluyen las abandonadas que suman 78.000 ha. (fs. 1/13, respuesta al punto c 28, en par- .

ticular ítems 2.1.5.1. a 2.1.5.4. cuerpo XXXII).

87) Que estas conclusiones merecieron el requerimiento de explicaciones por ambas partes y, en lo que hace al peritaje agronómi co, la impugnación de la 'actora formulada en términos inconsisten tes (ver fs. 644/650, cuerpo XXXI). De las explicaciones de La Pampa, resulta significativa la que persigue precisar el área efectivamente regada por el Atuel toda vez que —a su juicio— se involucran en la calculada por los agrónomos, zonas abastecidas por aguas que .

no provienen de ese río como los aportes del arroyo La Aguadita, pero es evidente que no cabe otorgar a la respuesta de los peritos una condición tan asertiva como lo pretende la actora habida cuenta de que la reducción que efectúan es sólo "para el supuesto" de que no deriven del Atuel (ver fs. 660/661 vta., cuerpo XXXI). Por .

su parte, las formuladas por. Mendoza no alteran las pautas esenciales del informe (fs. 633/642).

En lo atinente al peritaje en fotointerpretación, tampoco -pue den extraerse consecuencias significativas de las explicaciones suministradas. La Pampa pretendió que los expertos aclararan si el material fotográfico utilizado permitía diferenciar la superficie cultivada de la sistematizada pero cubierta por maleza, a lo que respondieron que la imposibilidad de hacerlo sólo podía existir en pequeñas zonas intercaladas (fs. 62, cuerpo XXXII), y Mendoza preguntó, sin éxito, si la condición de "superficie abandonada" correspondía a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2544

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