cionalmente despilfarrador o ineficiente cuando tiene medios para re ducir la ineficiencia). Estos comentarios son suficientemente ilustrativos, a juicio del Tribunal, y plenamente aplicables a las circunstancias de esta causa. 103) Que establecidos estos presupuestos, parece claro que el sistema de riego del río Atuel, aunque padece de los defectos que se han puesto en evidencia, no revela un nivel de ineficiencia tal que im porte un derroche injustificado del recurso hídrico. Pero es del caso ahora considerar las disponibilidades de agua resultantes de la magnitud de la oferta hídrica relacionada con los requerimientos de riego para lo cual deberá tenerse en cuenta el nivel de eficiencia existente de 0,30 y el que resultaría de llevarse a cabo ciertas obras estimado en 0,50. Los cálculos de los peritajes, conviene advertirlo, se han efectuado siguiendo las pautas fijadas por los peritos agrónomos para determinar la superficie regada que, como se sabe, asciende a 61.034 ha.
"o según la petición de Mendoza hecha por vía de las explicaciones solicitadas a los expertos hidráulicos que requería la adecuación de las estimaciones a la de 90.000 ha. denunciadas como sistematizadas.
104) Que los cálculos de los peritajes consideraron, asimismo, la gravitación que corresponde atribuir a la recuperación de caudales, posible —según lo expresan— mediante las obras que indican, como medio de atender las demandas de riego que, con las actuales de derivación (tomas libres en los canales matrices) resulta imposible abastecer (ver respuesta de los peritos hidráulicos al punto LP 109, fs. 48, cuerpo XXIV). Los hidráulicos han atendido a este tema al contestar el punto M48 a fs. 49 y sigs. Allí señalan que una mayor disponibilidad de agua de manera de satisfacer un "uso beneficioso" en La Pampa, podría obtenerse por medio de la mejora de la red de riego, que aumentaría su eficiencia, o mediante la realización de "obras de gran envergadura en la alta cuenca del Atuel... que permitan una recupera- ° ción de los caudales que en el presente se pierden en la zona de la Junta por infiltración y evaporación". 105) Que este último aspecto de la cuestión se desarrolla más extensamente en el anexo D de su peritaje (puntos 5, 1, 2 y 3, fs.
157/159). En él expresan que "el río Atuel desde la estación de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2554
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