310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2547 "afectada, no sólo por esa alegada ineficiencia, sino por las pérdidas que se producen, ubicadas principalmente como lo señalan los peritajes, en la zona conocida como Las Juntas, aguas arriba del área de riego. 92) Que como ya se explicó en los considerandos precedentes, el Atuel presenta en Las Juntas pérdidas considerables respecto de cuyos efectos, analizados por los peritos hidrogeólogos e hidrólogos, ya ha hecho mérito esta sentencia (ver considerandos 15 y sigs.).
Por ejemplo, a fs. 5 del cuerpo XVII los hidrólogos informan que "en el tramo del sistema del Atuel, comprendido entre las estaciones de aforo del río Salado en Cañada Ancha, Atuél en el Sosneado y Atuel en La Angostura, se producen pérdidas de caudal cuya magnitud representa en promedio para el período 1972/1981 el 29,7 del aporte al sistema, lo que equivale anualmente a 501,8 hm? o un caudal medio de 15,9 m/s. Dichas pérdidas son producto de las infiltraciones que ocurren en el tramo superior de ambos ríos, antes de su confluencia total en la zona de Las Juntas. Estas conclusiones son " .
compartidas por los ingenieros hidráulicos, que admiten cifras prác- .
ticamente idénticas (ver anexo B fs. 95, anexo D, fs. 158). Otras pérdidas son detectadas en el tramo donde están instaladas las obras hídricas, tal como lo recuerdan los ingenieros hidráulicos siguiendo al peritaje en hidrogeología (anexo D, fs. 158/159).
Sobre la base de estos elementos de juicio se llega a una oferta hídrica de 1.204 hm3/año resultante de la disponibilidad anual media al pie de la presa de Valle Grande, equivalente a 918 hm?, de la proveniente de aguas subterráneas, que suman 150 hm3, y de las recuperadas en la red de riego (fs. 162, anexo D, cuerpo XXIV). Cabe señalar que el aporte de aguas subterráneas, utilizado por bombeo, comprende no sólo el del Atuel sino que involucra, sin que se precise la proporción, el del río Diamante (fs. 33, cuerpo XXIV).
93) Que habida cuenta de los requerimientos de que se ha hecho mérito, calculados según el grado de eficiencia de la red de riego, ya sea que se adopte una referencia teórica o una real, y confrontadas esas necesidades con la oferta hídrica, podrá determinarse la existencia de excedentes o faltantes, es decir, si el recurso hídrico es suficiente para abastecer el uso consuntivo en Mendoza y factible de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2547
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