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Fallos: 310:2551 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la de carácter general a la que definen como "la que indica en forma cuantitativa cómo se utiliza el agua de riego. En suma —afirman— cuánta agua de la ingresada al sistema es positivamente aprovechada por los cultivos y cuánta se pierde por percolación, descarga a los desagies, lagunas, etc." (fs. 24 vta./25). El resultado de esa estimación alcanzó a un grado de eficacia general de 0,2975, aunque se adoptó 0,30 que se ubica en el rango de baja pero en el límite de la calificación regular dentro de la escala que elaboran (fs. 25). Esto significa que el 70 del agua derivada del río al sistema de riego se pierde. 100) Que esos cálculos son, a juicio de los expertos, acordes a "los valores generales de otras obras de riego del país en estado similar en cuanto a las características de sus sistemas y modalidades de operación..Esto —sostienen— no significa que esa calificación no .

puede ser mejorada con la aplicación de nueva tecnología, aspecto que consideran al contestar la pregunta C.25 (fs. 36 y sigs.).

En tal sentido, "todas las obras de riego que han superado los cincuenta años de uso, de las características de construcción y estado en que se encuentra el sistema de riego del río Atuel, necesitan entrar en un decidido programa de rehabilitación integral de su red de riego y drenaje, como también a mivel de parcela, para poder cum plir tres objetivos fundamentales: ahorrar agua, mejorar y prevenir el problema de salinización y/o sodificación de los suelos e incrementar los rendimientos unitarios de las cosechas". Pero ese programa requiere un "esfuerzo técnico, humano y económico financiero" que es "muy difícil encararlo total y decididamente" (fs. 36). Una serie de acciones "debidamente proyectadas y planificadas" permiti"ría alcanzar una eficiencia del 50 (0,50) considerada buena, y en el piso de la estimada óptima (ver fs. 25) pero —reiteran— el valor — del 380 (0,30) es el que se encuentra comúnmente en nuestro país y también en otros (fs. 36 vta.).

Los problemas principales que se comprobaron tanto en las obras como en las fincas derivan de la inexistencia de un desarrollo plani- .

ficado, la carencia de un plan orgánico de rehabilitación —aunque ha habido importantes acciones en aspectos parciales— y la existencia de ciclos de escasez de agua que, con la construcción de los diques, pudieron superarse en parte.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2551

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