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Fallos: 310:2545 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la situación existente en 1979 o era comprensiva de la de los últimos cinco años anteriores (fs. 67/68 del citado cuerpo).

88) Que de los antecedentes reseñados surge la necesidad de determinar cuál es la extensión de la superficie efectivamente abastecida con agua del río Atuel sobre la cual las partes discrepan. Mientras La Pampa la estima en 54.178 ha. al deducir los aportes que atribuye a caudales foráneos, Mendoza sostiene que debe computarse la que aparece como sistematizada en los cálculos de los fotointérpretes, es decir, 90.000 ha.; aunque no resigna su derecho a regar las 182.636 sobre las que existen concedidos derechos de riego.

Si bien no ofrece dificultades desestimar esta última pretensión, toda vez que ninguna vinculación presenta con los usos consuntivos reales, la exclusión dé la superficie sistematizada no resulta tan sencilla. En rigor, está constituida por tierras que según los fotointérpretes exhiben "claros indicios de haber sido cultivadas en el pasado", lo que demandó esfuerzo e inversiones, pero no es menos cierto que ostentan la condición de abandonadas que, según los agrónomos, es la calificación que merecen las no regadas en los últimos cinco años.

En cambio, parece exageradamente restrictivo limitar el concepto a las 54.178 ha. como lo pretende La Pampa, habida cuenta de que, .

por un lado, no se ha acreditado con el grado de certeza necesario que haya caudales no provenientes del Atuel que justifiquen la reducción a esa cifra y, por el otro, porque los propios agrónomos demostraron las variaciones estacionales de la superficie regada en las .

sucesivas campañas agrícolas (ver fs. 16/17, cuerpo XXVIII). Por esas razones, el Tribunal entiende que resulta apropiado computar el área sometida a rotación de cultivos, toda vez que si bien no encuadra en la condición de sujeta a riego "permanente" que de finen aquellos expertos, se encuentra en ese estado por las exigencias de un buen uso agrícola. De tal forma, la superficie afectada al riego derivado de las aguas del río Atuel alcanza a 75.761 ha., que es la que los técnicos agrónomos determinan como resultante de la adición, a la que dan como efectivamente regada, de las sometidas a aquella "modalidad del cultivo, y que no difiere, en sustancia, de la que los fotointérpretes definen como cultivada "bruta", que agrega, además, las áreas afectadas 'a servicios interiores (ver punto 2.1.5.2., fs. 6,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2545 
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