Agrega que el propósito de la ley al reducir hasta un 50 el — monto que deberá pagarse cuando el producto fuera industrializado o procesado en establecimientos radicados en el territorio provincial no es otro que el de favorecer la industrialización dentro de ese ámbito, con cl consecuente beneficio en la ocupación de sus habitantes y en el desarrollo general.
Refuta asimismo las impugnaciones formuladas con base en el régimen de coparticipación federal y en la ley n% 22.095, y solicita el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
29) Que el art. 19 de la ley 2454, en la que la Provincia del Chubut sustenta sus atribuciones impositivas, fija un valor sobre los recursos que se obtengan de las explotaciones mineras, el que debe "ser pagado por las personas físicas o jurídicas dedicadas a dicha actividad con fines industriales o de comercialización. Conforme al art.
29, dicho valor es del 8 del monto de la producción mensual, valorizada en el Jugar de origen, cualquiera que sea su destino. En vir- .
tud de lo dispuesto por el art. 49, la' alícuota se reduce hasta en un 50 cuando los productos se destinen a su procesamiento o industrialización en establecimientos radicados en la Provincia, en relación a la importancia de su elaboración, o cuando scan destinados directamente al consumo interno en el ámbito provincial. .
39 Que al haberse planteado la inconstitucionalidad de esas normas tributarias, resulta del caso recordar que en su apreciación es presupuesto ineludible la afirmación de que las provincias conservan todas las facultades no delegadas al Gobierno Federal (art. 104 de la Constitución Nacional), y por consiguiente pueden establecer tributos sobre todas las cosas que formen parte de su riqueza general y determinar los medios de distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, facultades que, mientras no contraríen principios consagrados en la Ley Fundamental de la Nación, pueden ser ejercidas en forma amplia y discrecional (Fallos: 298:341 , consid. 89).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2446
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