de Buenos Aires. Buenos Aires, 28 de octubre de 1987. José Osvaldo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987.
Vistos los autos: "Banco Oddone S.A. s/quicbra".
Considerando: - .
19) Que a fs. 1806/1813 se solicita al Tribunal que excluya de los alcances de la suspensión dispuesta a fs. 1154, a los créditos laborales que se pretende ejecutar y, en consecuencia, se llame al Banco Central de la República Argentina para que cancele los montos que se desprenden de las sentencias que el peticionario adjunta, emanadas de la justicia laboral, consentidas y firmes, según surge de la falta de observaciones en el escrito de fs. 1816/1818, del Banco mentado. Altemativamente se solicita la aplicación del art. 266 del Régimen de Contrato de Trabajo, según to, por el decreto 390/76, modificado por el art. 11 de la ley 23.472. Subsidiariamente pide la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para que en él sc insinúen los créditos referidos, con arreglo a las disposiciones del art. 266, en la Jedacción citada.
29) Que los créditos aludidos son operativos sobre el patrimonio de la entidad fallida, cualquiera sca la suerte que corra su quiebra y la inteligencia que en definitiva se acuerde a la vigencia del texto Jegal en .cuestión, atenta la coincidencia en la materia, en la redacción reformada del texto ordenado en 1976 y la establecida por la ley 23.472, 39) Que la existencia de tales créditos no fue tenida en cuenta por el Tribunal al decidir la suspensión de fs. 1154, ya que su existencia se acreditó con posterioridad a su dictado, por lo que no cabe extender a su respecto los alcances de aquella decisión.
. 49) Que esto sentado, no corresponde a esta Corte atribuirse juTisdicción originaria y resolver sobre las demás pretensiones de los
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2325
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2325
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos