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Fallos: 310:2329 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL Suprema Corte: . . .

La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Tribunales que en sus respectivas resoluciones de fs. 845/845 vta. y 852/8653 vta. declinaron su competencia para intervenir en los presentes actuados, A mi entender, V.E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

" Los hechos aquí investigados han consistido en la privación ilegítima de la libertad y tormentos de que habría sido víctima Emilio Osvaldo Feresin, quien fue secuestrado el 19 de febrero de 1977 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al decir de su señora madre (fs. 1/2).

La Cámara Federal de Rosario declina su competencia basando su razonamiento en que a través de las declaraciones obrantes en autos, a saber, María Eugenia Saint Girons (fs. 60/61) Griselda María Luz Pierola de Zabala (fs. 272/273), Nicolás Ronal Bounoccore (fs.

487/488 vta.), Héctor Daniel Paduan (fs. 562/565) y José Luis Uranga (£s. 817/18), todas son contestes en demostrar que los hechos motivantes de la instauración de la presente causa habrían acaccido en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción ajena a la declinante, causales de por sí valederas para que intervenga su par de la precitada localidad.

A su vez, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná no acepta dicha declinatoria, argumentando que los hechos aquí analizados a través de las ya mencionadas declaraciones testimoniales demostrarían que todo se ha desarrollado en jurisdicción ajena a esta Cámara, habida cuenta que los precitados hechos habrían acontecido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, En tales condiciones, es de señalar que a través de todo lo actuado hasta la fecha no se ha logrado probar en forma fchaciente y por ende atribuir la autoría de los ilícitos investigados a' persona alguna, siendo.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2329

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