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Fallos: 310:2330 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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presumible que ella derive a la acción de las Fuerzas Armadas o de .

seguridad bajo su control operacional en la lucha contra la subversión, pero no es posible su atribución a algunas de ellas en particular.

Es de destacar que de las declaraciones citadas en las respectivas resoluciones por las Cámaras declinantes, solamente en las oportunamente prestadas por María Eugenia Saint Girons (fs. 60/61) quien dijo que por relatos que le hicieron dos detenidas, el menciando Feresin habría estado detenido y torturado en Paraná, lugar en donde ellas estuvieron detenidas y a su vez torturadas, estas testigos son Beatriz Guadalupe Pfiffer y María Luz Pierola; a su vez al declarar la antes mencionada María Luz Pierola de Zabala, manifestó que al ser trasladada a Paraná vio que en dicho lugar estaba Feresin, en mal estado de salud, con muestras de tormentos en su cuerpo (fs. 272/273); permiten establecer que el antes citado Feresin estuvo detenido y sometido a tormentos en Paraná, Provincia de Entre Ríos. Surgiendo de todo lo antedicho que los ilícitos han sido cometidos en lugares sometidos a la jurisdicción de la Cámara Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en tal sentido, considero que este último crite rio constituye la nota relevante a los efectos de la atribución de Ja competencia, que así resulta de la confluencia simultánea de los principios de economía procesal, defensa del imputado e inmediatez dé la prueba. Cabe señalar, por otra parte, que el principio que obliga unificar el juzgamiento de las causas teniendo en cuenta la localización del órgano emisor de las órdenes podría conducir a una solución diferente si de la investigación que se lleva a cabo surgieran elementos que permitieran imputar los ilícitos aquí analizados a personal del Ejército, ya que en ese caso el personal actuante respondería a órdenes del comando del II Cuerpo de Ejército, el cual se halla ubicado en la ciudad de Rosario, lugar sujeto a la jurisdicción de la Cámara Federal de dicha ciudad.

Por lo precedentemente expuesto, opino que corresponde atribuir competencia en los presentes actuados a la Cámara Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, sin perjuicio de derivar su conocimiento a otra Cámara Federal si de la investigación que practique

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2330

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