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Fallos: 310:2319 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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por objeto sustituir a los jueces de la cauga le decisión de cuestionos ' que lo son privativas, salvo supuestos de arbitrariodad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales..

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No procede cl recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de honorarios del ingeniero, si su razonamiento se sustenta en la inteligencia de que la cláusula del convenio celebrado, que prevé el compromiso de gratuidad, comprendía la hipótesis presente, en la que la tarca profesional cumplida no resultaba significativa, por consistir en apreciaciones generales referentes a la posibilidad técnica de implementar las modificaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efocto la sentencia quo rechazó la demanda por -' cobro de honorarios del ingeniero, omitiendo considerar si correspondía admitir el reclamo por labores que no estaban comprendidas en las previsiones de gratuidad contenidas en dl convenio celebrado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). :

MANUEL NIEVES


PROFUGO.
El procesado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su pre sencia, carece de derecho para impetrar cl resguardo de garantías antc la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio, su puntual satisfacción.

PROFUGO, .
Si con posterioridad a la interposición del recurso ordinario de apclación previsto en los arts. 40 de la ley 4055 y 24, inc. 39, del decreto-ley 1285/58, el condenado se evadió, aplicable la doctrina según la cual no corresponde pronunciamiento alguno de la Corte en los supuestos cn que las circunstancias sobrevinientes han tomado inútil la decisión pendiente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2319

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