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Fallos: 310:2322 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, se declaran improcedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 405 y. 407. a Josí Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BeLuscio — Carlos S. FAYr (según su voto) — EnsIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Joree ANTONIO Bacqué. —.

VoTro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT "Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que rechazó el recurso de revisión interpuesto por el condenado Manuel Nieves, interpusieron éste y su abogado defensor el recurso or dinario de apelación previsto en los arts. 40 de la ley 4055 y 24, inc. —.

"39, del decreto-ley 1285/58, que fue concedido a fs. 409.

29) Que según resulta del informe agregado a fs. 442 de la Sra.

juez nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 4, el citado condenado se evadíó en — > ocasión de ser trasladado de regreso a la Unidad Penitenciaria N9 2, Juego que le fuera concedido por el a quo el citado recurso.

3) Que en consecuencia, resulta de estricta aplicación la reiterada doctrina de esta Corte, según la cual no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la decisión pendiente (Fallos: 243:1466 ; 267:499 ; 272:130 ; 274:79 , 285:353 , entre otros). , Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que no corresponde un pronunciamiento del Tribunal en el estado actual de la causa. ° .

Carlos S. FAYT.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2322

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