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Fallos: 310:2328 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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rar que no se encuentra comprendido en la suspensión del procedimiento lo relativo a la ejecución de los créditos laborales reclamados.

Por ello se declara no comprendido en la suspensión de trámites de fs. 1154 lo vinculado con la ejecución de los créditos laborales reclamados, y con el objeto indicado en el considerando 5 del mencionado voto, remítanse las actuaciones a la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Jonce ANTONIO BACQUÉ
EMILIO OSVALDO FERESIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. De- +" litos que "obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, La exigencia de individualización precisa y concreta de un imputado militar o investido de categoría asimilable cn los términos del art. 10 de la ley 23.049, para que"surja cl fuero castrense, está consagrada on esa norma.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compotencia federal. Causas penales. DeHitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si por las circunstancias que rodearon cl hecho investigado puede sos- .

pecharse que podría ser de los que afecten o corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación cn los términos del art. 39, inc. 39, de la ley 48, corresponde que comozca en la causa por privación ilegal y tormentos el juez federal de primora instancia del lugar dondo habrían tenido comienzo de ejecución los delitos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La Corte está facultada para determinar la competencia del juez que realmente la tiene, aunque no haya intervenido en la contienda.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2328

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