JULIO DANIEL GARCIA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanias. De'ensa en juicio. Procedimiento y sentencia. f La resolución que rechazó el recurso de apeiación interpuesto por el patrocinante del procesado por haber omitido agregar cl jus previsional establecido por la ley 10.268 y el bono previsto por la ley 8480 de la Provincia de Buenos Aires impidió, por consideraciones de carácter formal, el derecho del recurrente a ser escuchado, al no disponer la sustanciación de la pmeba por él ofrecida de conformidad con la facultad conferida por el Código de Faltas de dicha provincia y lo colocó en una situación de indefensión, al rechazar de plano la intervención del letrado designado, sin disponer, cm su caso, la del defensor oficial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la , defensa en juicio lleva implícita la de contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa cn juicio. ,Procedimiento y sen:encia. .
° En materia criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional cxige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro- .
cedimiento y sen:encia. .
La inobservancia de las formas .sustanciales del juicio se produce tanto cuando no so da al imputado oportunidad de ser oído, como cuando sc lo priva al defensor por él designado de toda oportunidad de actuar d se le confiere sólo una intervención formal. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1987.
" Vistos los autos: "García, Julio Daniel s/apela sanción del Juzgado de Faltas - ley 8895".
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2300
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