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Fallos: 310:2234 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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timadas conducentes para fundar conclusiones, dicho principio no es apli cable cuando se excluye un elemento oportunamente introducido en el juicio, y que debió ser considerado, desde que aparece conducente para el juzgamiento de la conducta asumida por la demandada y consecuentemente, para la dilucidación del pleito (1). .

EDUARDO $. BARCESA' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suftciente.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios, si la impor- tancia de los derechos en juego en la causa, el resultado de la misma, y los trabajos realizados por el abogado hacían inexcusable una fundamentación suficiente, de la que aquélla carece.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 29 de octubre de 1987.

Vistos los aufos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo S. Barcesat en los autos «Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.+", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital resolvió, con fecha del 5 de marzo de 1987, regular los honorarios del doctor Eduardo S. Barcesat, por su actuación en esa instancia, en la suma de dos mil australes (A 2.000) en atención a la naturaleza de su labor y al resultado del juicio (arts. 6, 1) Fallos: 276:132 ; 280:220 ; 297:655 ; 301:802 ; 306:712 ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2234

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