79) Que el art. 50 de la ley 22.529 —de modo similar a igual nor- ma de la ley 21.526— dispone que, en el caso de quiebra de una entidad financiera de las comprendidas en ese cuerpo legal, ella quedará sometida a las prescripciones de la ley 19.551, con las importantes excepciones que enumera a continuación y de entre las cuales resulta relevante —en lo que aquí intcresa— la contemplada en el inc. e), ap. 49, que autoriza al Banco Central, sin necesidad de requerir la previa autorización del juez de la quiebra, a "percibir directamente de los fondos del concurso los créditos comprendidos en los arts. 54 y 56 de la presente ley, con anticipación a su pertinente verificación". En igual inciso y apartado, la ley 21.526 había dispues-r to, en su momento, que el Banco Central podría, también sin prevía autorización judicial, "aplicar los fondos de la quiebra al reintegro de los gastos e importes a que se refiere el art. 54 de la presenté ley, antes de practicar distribuciones".
A su vez, el art. 54 de la loy 22.529 establece que Je serán sa- .
tisfechos al Banco Central con privilegio absoluto por sobre todos los demás créditos, con la sola excepción de los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca o prenda y los créditos privilegiados emergentes de las relaciones de trabajo, comprendidos en el art. 268 de la ley 21.297: "los gastos de cualquier naturaleza en que incurricre el Banco Central de la República Argentina como consecuen cia del desempeño de las funciones de interventor, síndico, inventariador, liquidador o liguidador-administrador, así como los fondos asignados y créditos otorgados por causa de redescuentos, descubierlos en cuenta corriente, adelantos, pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto, incluido el que preceptúa cl art. 56 de la presente ley". La última parte del citado artículo dispone que "tendrán el mismo privilegio absoluto los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas, con más sus actualizaciones, hasta su cancelación total"., El art. 54 de la ley 21.526 había dispuesto que "los gastos de.
cualquier naturaleza en que incurriere el Banco Central de la República Argentina como consecuencia del desempeño de las funciones que le atribuye el presente título y los fondos que hubiera asignado
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2207
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