a través de redescuentos o por cualquier otro concepto, incluido el que preceptúa el art. 56, le serán reintegrados con preferencia a cualquier otro acreedor".
8?) Que la adecuada interpretación del sistema establecido en este tema por la ley 22.529, similar en sus lineamientos generales al de la ley 21.526, impone las siguientes conclusiones: A) en las quiebras de entidades que, como el Banco de los Andes S.A., se ha Jlan comprendidas en aquél, el régimen de la ley 19.551 sufre las alteraciones provenientes de normas federales que, como las citadas, no sólo son posteriores, sino, además, específicas (arg. art. 50 de la ley 22.529). Es por ello que, desde esta perspectiva, la regulación de preferencias y privilegios no podrá juzgarse con prescindencia de aquellos preceptos que, como el art. 54 de la citada ley, aplicable en virtud de lo establecido en el art. 50, inc. ce), ap.
4, introduce esenciales modificaciones al sistema de la ley de concursos, Este último, por lo tanto, sólo regirá en lo que quede al margen del ámbito en que juega la norma de excepción, que, por ello mismo, es de aplicación prioritaria; B) cl art. 54 de la ley 22.529 abarca en el que denomina "privilegio absoluto", que sólo reconoce las excepciones que la propia norma consagra, a créditos del Banco Central que, del punto de vista de su naturaleza jurídica, son asimilables, en algunos casos, a deudas del concurso y, en otros, a deudas del fallido. Sin embargo, y el dato reviste capital importancia, todos los supuestos son homogeneizados" por la ley a ]os fines de la preferencia de cobro instituida; C) lo señalado evidencia que aquel privilegio no juega en un Ámbito reducido a una prioridad establecida sobre los acreedores del fallido, sino que también tiene virtualidad en el caso sub examine (art. 264, inc. 49, de la ley 19551), en el cual se está en presencia de acreedores del concurso.
99) Que, en razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y declarar la improcedencia del pago que Ja sentencia recurrida dispone a favor de los actores, pues tal decisión afecta la prioridad que a favor del Banco Central establece el ya citado art. 54 de la ley 22.529, .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2208
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