— destino al fondo que provee los subsidios, pues nunca existió una decisión administrativa que lo incorporara al régimen.:Aún en la hipótesis de tenerlo por incorporado, considero que no' corresponde que sc le abone el subsidio puesto que el actor no reunió nunca, tanto al incorporarse a la institución como durante su desempeño en ella, uno de los presupuestos necesarios para la obtención del beneficio, como es el acreditar 15 años de antigiiedad bancaria, la que no puede ser reemplazada con la labor cumplida- en otro tipo de empleos. Sostuvo que la prescripción que veda el ingreso al régimen del subsidio a aquellos agentes que carezcan de la mentada antigiiedad al tiempo de jubilarse ha sido mantenida a lo largo de todo el tiempo de trabajo del actor al servicio de la accionada, aunque se contuviera en sucesivos reglamentos dictados por la Caja. Agregó que no se vulnera la garantía de igualdad del demandante por haber otorgado al ente el beneficio pretendido a otros agentes, dado que .
ello fue posible en virtud de una resolución anterior a su ingreso 2013/73), la cual se aplicó a personal incorporado antes de noviem- bre de 1973 y dispuso que en adelante quedaría vedada la inclusión de agentes al régimen del subsidio, que no reunieran el ya citado requisito.
Asimismo, no encontró razones válidas para no considerar que .
el beneficio previsional derivara de un reglamento administrativo; agregando que, aún en el supuesto de poseer una naturaleza distinta, no se advierte fundamento para apartarse de sus normas. Finalmente, estimó que la retención indebida de aportes quedó suficientemente reparada con la devolución en moneda actualizada e intereses, que dispuso la accionada.
11 . .
Contra este pronunciamiento planteó el actor recurso extraordinario a fs. 330/336, que le fue concedido a fs. 346 en cuanto a la inteligencia de normas federales y al planteo vinculado con garantías constitucionales, denegándosele en lo relativo a la alegada arbitrariedad.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2147
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