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Fallos: 310:2151 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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fondo especial de financiación con que se atienden los beneficios se integra mediante el aporte de los empleados en actividad, consistente en un tanto por ciento de sus haberes, que fluctúa según la antigiedad; una "contribución del personal jubilado, calculada en base a una parte que se detrae del importe del subsidio, y el aporte de la entidad bancaria que sea necesario para cubrir hasta un porcentaje determinado de las prestaciones, destinado a la constitución o actualizació del "Fondo".

El repaso de las atribuciones legalmente conferidas a las autoridades de la demandada pone de manifiesto que disponen de la competencia necesaria para el otorgamiento de subsidios como los aquí tratados, por lo que resulta legítima la disposición de fondos de Ja entidad en favor del fondo previsional. No obstante, advierto la ausencia de una habilitación legal expresa para imponer las deduccio- nes en los haberes de los beneficiarios del sistema, razón que me lleva a sostener que el régimen contiene una naturaleza jurídica mixta. Por una parte, es de carácter público y administrativo, en cuanto involucra obligaciones asumidas por la Caja para solventar el sistema, en base a facultades contempladas genéricamente entre las atribuciones legalmente conferidas al ente, de todo lo cual deriva su potestad para reglamentar los distintos aspectos que hacen al funcio L namiento del Fondo, sus beneficiarios y requisitos para acceder a las prestaciones. Pero, además, presenta un carácter asociativo, accionado, de naturaleza privada, con destino mutual, en la medida que supone el voluntario sometimiento al régimen y autorización de los agentes para que se efectúen los descuentos de sús haberes, sin norma legal que los obligue a ello. A partir de agosto de 1966 este carácter contractual deviene tácito desde la incorporación del agente a la relación de empleo público con la Caja, puesto que la resolución 1265/66, que introdujo modificaciones en la reglamentación del sistema, estableció que los aportes de los agentes actividad tendrán carácter obligatorio para el personal que se incorpore a la institución. - Esta prescripción, mantenida siempre a lo largo de las modificaciones habidas en la reglamentación del Fondo, determina la exis.

tencia de una especie de régimen contractual de adhesión, según el cual toda persona que se convierte en agente de la entidad bancaria

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2151

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