y por sus condiciones resulta alcanzado por la reglamentación del subsidio, acepta sus normas y presta conformidad con el descuento de sus haberes, que pasarán a engrosar el Fondo, previsional y mutual a la vez. .
La naturaleza mixta que dejo señalada no importa de manera alguna otorgar otro' alcance a los derechos del actor que el atribuido por el fallo impugnado, Contrariamente a lo que sostiene el apelante, —.
la faz privada y el carácter asociativo del vínculo establecido por los agentes que contribuyen al régimen no obligan por sf solos a considerarlo incorporado al sistema, por la sola razón de haber sido practicados los descuentos de modo antirreglamentario. Los actos iregulares de quienes efectuaron las liquidaciones y retenciones no imponen a los asociados otra carga que la de reparar el daño en la medida que la negligencia de los empleados les obligue a resarcir, pero no puede entenderse que se transforma en una tácita modificación de los requisitos establecidos para gozar de los beneficios, porque no hay prueba alguna de ello y, probablemente, hasta desconocieran los hechos. Además, la naturaleza pública que coexiste en el sistema obliga a que las transformaciones de la reglamentación se produzcan por vía de Jas autoridades de la empleadora que, como hemos visto, aporta al Fondo y administra su gestión, con el consentimiento tácito de todos los beneficiarios.
En cuanto a las motivaciones que llevaron a la entidad a-acordar el subsidio en el caso Gilabert y análogos, entiendo que su consideración escapa a la función judicial y no puede incidir en la resólución del pleito, puesto que implicaría discurrir acerca de la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones adoptadas por resolución 2013/78, materia que resulta ajena a la jurisdicción. La consecuencia jurídica que se extrae de ese acto, que ya fue añalizada, es la prohibición futura de incorporar al régimen agentes que no han de reunir los requisitos de antigiiedad al momento de jubilarse, norma quese ha mantenido, a pesar de los cambios introducidos en la reglamentación, durante todo el tiempo en que el actor trabajó para la demandada y .aún con posterioridad. .
. Los agravios relacionados.con la inteligencia atribuida al requisito de antigiedad bancaria deben, a mi. juicio, ser rechazados. Ello así;. por. cuanto «la--claridad «del precepto impide formular una inter
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos