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Fallos: 310:2064 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Comercial de Buenos Aires, solamente respecto de quienes han revestido el carácter de partes en dicho juicio, pero no puede aprovechar ni per judicar a los terceros que han' permanecido ajenos al proceso, como sucede con quien no fue citado a comparecer a los autos.

COSA JUZGADA. . .
Cuando los efectos de la cosa juzgada han de extenderse a otro interesado corresponde su participación en la causa. . COSA JUZGADA. —. " El recnnocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio en el que se hayan respetado sustancialmente las exigencias de la garantia de la defensa cn juicio. , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Son arbitrarios los pronunciamientos que por excesivo ritualismo extienden el valor formal de la cosa juzgada más" allá de límites razonables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante un tribunal en procura de justicia y que tal posiblidad no sea frustrada por consideraciones procesales "insuficientes.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 8 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Ponce, Adolfó c/Yappert Surian, Yolanda s/reivindicación". «Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de 'Justicia de la Provincia de Buenos Aires; que hizo lugar al recurso .de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y, en consecuencia, admitió

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2064

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