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Fallos: 310:2060 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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logía Integral Médica S.A., por contravenir lo dispuesto en el art. 29 de la resolución 1133/84, de la misma Secretaría (fs. 139).

Disconforme con la medida, la sancionada la apeló, resultando confirmada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N9 4 fs. 158/161). Contra este pronunciamiento planteó recurso extraordinario (fs. 168/170), que le ha sido concedido (ver fs. 175 y fs. 181).

En lo sustancial, la recurrente se queja del fallo por no haber tenido en cuenta un clemento subjetivo, que entiende necesario para la configuración de la falta reprimida, como es el ánimo doloso, que se traduce en la "artificialidad" de los aumentos de precio, sin causa justificada, y que sería exigido por el art. 49, inc. a), de la ley 20.680, para que sea sancionable la violación de los precios máximos.

Por otra parte, cuestiona que se lo haya sancionado sobre la base de comprobaciones formales, vale decir, por la simple consta:

tación de haber facturado servicios con un incremento superior al admitido por la autoridad de contralor, sin tomar en cuenta la situación de la infractora y el incremento producido en sus costos, lo que la Jlevaría a vender a pérdida en caso de respetar los montos autorizados, con agravio a las garantías constitucionales de propiedad y libertad de comercio e industria.

DO o Desde un punto de vista formal, encuentro que el remedio intentado resulta procedente, toda vez que se ha cuestionado en autos la inteligencia de preceptos contenidos en una norma de carácter federal y la sentencia recurrida no resulta susceptible de apelación ordinaria ante otro órgano judicial.

En cuanto al fondo de la cuestión traída, a mi modo de ver, los agravios no deben ser aceptados en esta instancia de excepción. En Jo relativo a la artificialidad de los aumentos de precios, entiendo que una lectura atenta de Jas reglas en juego llevan a rechazar la interpretación pretendida. En efecto, el art. 29 de la ley 20.680 faculta al Poder Ejecutivo, por sí o por el organismo en que delegue tal cometido, a adoptar una scrie de medidas de carácter interven

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2060

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