la demanda que' perseguía la reivindicación..del inmueble objeto de la presénte" litis, la demandada dedujo .recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene'la recurrente que el fallo es arbitrario por haber" omitido considerar Ia defensa.de usucapión.. . .
2 Que de las constancias de autos surge que'la demandada opuso al progreso de la acción" de reivindicación la defensa de prescripción adquisitiva, con Sustento en la circunstancia de haber poseído a título de dueña el inmueble por un período superior al de veintisiete años (fs. 11/15), defensa que fue admitida por la Cámara Primera de Apelación —Sala I— de Lomas de Zamora (fs. 127/130). No obs- tante ello, el a quo hizo lugar a la demanda limitándose a señalar que el actor estaba legitimado para demandar por reivindicación, en virtud del título obtenido en un anterior proceso de usucapión, sin que fuera posible atender a la defensa de los demandados, porque la sentencia recaída en dicho proceso "tiene la fuerza de la cosa juzgada material" (v. fs. 176). - 3) Que dicha apreciación importa una afirmación puramente dogmática, desprovista de toda relación con las circunstancias del caso. Ello es así porque si bien es exacto -que la sentencia dictada en los autos "Ponce, Adolfo ¿/Pena, Vicente Marcos s/usucapión" tiene fuerza de cosa juzgada material, 'como lo disponc el art. 682 del Código Procesal local invocado por el a quo, lo cierto es que produce ese efecto solamente respecto de quienes han revestido el carácter de partes en dicho juicio, pero no puede aprovechar ni perjudicar a los terceros que han permanecido ajenos al proceso, como sucede el sub lite en el que la demandada no fue citada a comparecer en los autos referidos (confr. expte. cit. agregado por cuerda). .
Cabe señalar que cuando los efectos de la cosa juzgada han de extenderse a otro interesado, corresponde su participación en la causa Fallos: 256:1989 ), ya que el reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio en el que se hayan respetado sustancialmente las exigencias de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 238:18 ; 255:162 ; 261:322 , entre otros).
49) Que es menester subrayar que también son arbitrarios los pronunciamientos que por excesivo ritualismo extienden el valor for- .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2065
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