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Fallos: 310:2068 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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sados, aparte de ser una suposición, no significa prejuzgamiento; de otra manera, las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de votos en circulación, o aquellas otras que resultan de la difusión culposa o dolosa de algún proyecto de voto, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida sc hicicra pública fraudu Jentamento (Voto del Dr. José Severo Caballero).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1987.

Vistas las presentaciones corrientes a fs. 633/634, 638/638 vta., 649/6592 vta. y 668/671 vta. para resolver respecto de todas ellas.

Considerando: 19) Que en la primera de dichas solicitudes los Dres. José Luis García Castrillón y Gustavo Adolfo Sambrizzi, designados por ley de la Provincia de San Juan n? 5652 como jueces de la Corte de Justicia de ese Estado piden que se deje sin efecto, en cuanto a los cargos para los que han sido designados, la intimación a abstenerse de cumplir Jas funciones de jueces del Tribunal aludido que contiene la acordada n? 2/87 de esta Corte Suprema, agregada en copia a fs. 482/484 de las presentes actuaciones. 29) Que, la anterior Constitución del Estado referido creaba una Corte de sólo tres miembros, de manera que para preservar la cficacia del eventual acogimiento por la Corte Suprema de los agravios sustentados por los Dres. Carlos Santiago Graffigna Latino y Eduardo Segundo Aguiar Aranciva en el recurso extraordinario cuya procedencia formal fue declarada en la causa, contra el pronunciamiento de la Sala de Enjuiciamiento de la Legislatura de San Juan que dispuso la destitución de los nombrados, era menester que los cargos que correspondían a los apelantes no fuesen cubiertos. Ello motivó la prohibición de innovar dispuesta por esta Corte el 24 de marzo de 1987 (ver fs. 458), que desacatada por la Legislatura Provincial, dio Jugar a la acordada n? 2/87 (ver fs. 482/484, en la cual se declara que el título de las cuatro personas nombradas por la ley local 5652 era incxistente ante el vicio que afecta su designación, por lo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2068

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