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ata as LEA Po o Mo RECURSO ° EXTRAORDINARIO: "Requisitos "propios: Tribundl" superide.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra Ja decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Económico que confirmó la multa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación por contravenir lo dispuesto en el art. 2? de la resolución 1133/84 de la misma secretaría, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de preceptos contenidos en una norma de carácter federal —ley 20.680— y la sentencia recurrida no resulta susceptible de apelación ordinaria anto otro órgano judicial.
ABASTECIMIENTO.
Existiendo un régimen de precios máximos, la tipificación del acto contravencional debe buscarse cn el inc. j) del art. 49 de la ley 20.680 que reprime la violación de cualquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que confieren los arts. 29 y 3? de la ley, entre las cuales nítidamente se ubica la resolución 1133/84 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
ABASTECIMIENTO.
El tipo genérico del inc. j) del art. 49 de In ley 20.680, que involucra la transgresión de cualquiera de las medidas autorizadas por la ley en ejercicio del poder de policía económica, se configura con la violación formal, sin que se sujeto su aplicación a ninguna circunstancia subjetiva.
ABASTECIMIENTO. - ,
La empresa, al conocer los precios máximos fijados por la Secretaría de Comercio, se encontró ante la posibilidad de observarlos o no prestar los servicios. En el supuesto de entender que se hallaba en la obligación de proseguir con la actividad y que como consecuencia de ello sufriría un grave e irreparable perjuicio económico, debió solicitar la revisión parcial o total de las medidas mediante el procedimiento a que da lugar el art.
29, inc. d), "ín fine", de la ley 20.680, sin que su promoción la excuss de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas por la autoridad. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Il La Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación aplicó una multa a la empresa Tecno
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2059
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