decreto reglamentario 2121/86 en tanto le atribuye competencia pa:
ra entender en los recursos concedidos con posterioridad al momento de su efectiva instalación. .
89) Que, por último, el recurrente no demuestra que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata haya tenido una efectiva intervención anterior en la presente causa, toda vez que la sustanciación de recursos en otras causas que él considera afines a la presente, no tiene dicho alcance.
Por ello, se confirma la resolución de fs. 18/15 vta.
Josk Severo Casartemo (en disidencia) — .
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia, — Cantos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO .
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCQuÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MiNISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO
Considerando: 
1) Que contra la resolución de fs. 13/15 vta. por la que Ja Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó la declinato- .
ria de competencia promovida por la defensa de Mario Eduardo Firmenich, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 18/20, concedido a fs. 23 y 23 vta. . " 29) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia (Fallos: 274:424 ,; 9288:95 ; 298:212 ; 301:615 ; 303:802 ; 305:502 ; causa:
L4.XXI. "Incidente de incompetencia en autos F. c/Fernández, Víctor Hugo", resuelta el 6 de noviembre de 1986, entre muchas otras).
8?) Que, por otra parte, la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el des
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2055 
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