Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2042 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

N "Suprema Corte: - y - .

El titular de estas actuaciones, don Guillermo Femando Iriarte, promovió demanda contenciosoadministrativa con cl objeto de que la Ne Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condene — a la Caja de Previsión Social para Abogados local a hacerle efectivo o el beneficio jubilatorio sin tener que cumplir previamente .con lá exi- 7 gencia de cancelar sus inscripciones en las respectivas matrículas de > todas Jas jurisdicciories en que estuviese inscripto, inclusive Jas de fue- ra de la Provincia.

Tras resolver, tanto el planteo de incompetencia articulado, cuan- to el incidente planteado por la demandada (v. fs. 37/38 vta. y fs.

67/67 vta.), el Alto Tribunal local mediante la interpretación y apli- .

cación de la ley provincial 6716 —en su texto originario, y por ma- yoría, rechazó la demanda confirmando la resolución de Ja'autoridad administrativa.

Contra esta decisión interpuso el nombrado Iriarte recurso extra- —.

ordinario el que, previo traslado de ley, le fue concedido y que considero procedente por haber mediado en la especie un pronunciamiento favorable a la norma local cuya validez constitucional se puso en tela de juicio (inc. 29, del art. 14 de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, observo 'que el criterio sentado por la mayoría del tribunal a quo viene a reconocer, en cierto modo, competencia extraterritorial al legislador de la Provincia de Buenos Aires mediante la imposición de cancelar matrículas profesionales (abogados, en el caso), fuera del ámbito bonaerense con lo que injiere en la regulación de la seguridad social de la profesión sin hallarse legitimado a tal objeto. .

En efecto, si como se ha reconocido en Fallos: 286:187 ;. 289:238 , entre otros, la facultad de las provincias para legislar en materia de previsión social de las personas que ejercen las llamadas profesiones liberales es una consecuencia o especificación del poder de policía reservado a dichos Estados, quiere decir entonces que, cuando la Provincia no posee ese poder, lo que es obvio respecto de profesionales actuantes fuera de su jurisdicción, como lo es el caso de los que lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2042

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos