cardio-respiratorio, a consecuencia del cual falleció pocos minutos después. Ts 39) Que la Cámara, al revocar el fallo condenatorio de primera instancia, sostuvo que no está probado que el obrar imprudente del médico —que reconoce— haya sido la causa de la muerte del paciente, ya que no podría descartarse que entre la apli- cación del "Lisalgil" y su posterior fallecimiento, pudiera habér interferido alguna otra causa natural o humana que fuera realmente determinante del resultado. , —_ 49) Que dicha conclusión, que se aparta de la abundante prueba agregada, importa una afirmación dogmática que descalifica el fallo como acto jurisdiccional en la medida que adolece.de una decisiva carencia de fundamentación, lo que torna aplicable la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias (confr.
Fallos: 301:867 , entre muchos otros). - .
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la decisión apelada con el alcance sentado en la presente (artículo 16, primera parte, de la ley 48).
José Severo CABALLERO — AUGUSTO César Bertuscio — Carlos S. FAyr — EnRIque . SANTIAGO PErRaCCHI — JoncE ANTONIO BacquÉ.
" . —— . .
ARQUITRABE S.R.L. v. BANCO PROVINCIA DE MISIONES
HONORARIOS: Regulación. No constituye fundamentación suficiente para privar de remuneración al profesional que tuvo que sustanciar una incidencia a efectos de que se le' regularan honorarios en el incidente de sustitución de derecho de re
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:189
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