extraordinario deducido a fs. 18/19, cuya denegación dio lugar a la presente queja, confirmó la providencia de primera instancia que había decidido no hacer lugar a la sustanciación de la causa.
2) Que el actor —mientras se hallaba en trámite un juicio ejecutivo promovido en contra suyo: por The Chase Manhattan Bank S.A. sobre la base del saldo deudor de la cuenta corriente de la que aquél había sido titular— interpuso demanda en la cual solicitó la nulidad del contrato celebrado con el ejecutante, pues los aspectos atinentes a la causa: —manifestó— sólo podían ser atacados por la vía del proceso ordinario (fs. 3/9).
39) Que, remitidas las actuaciones al juez que entendía en la ejecución, éste resolvió que, al no darse las condiciones establecidas por el art. 553 del Código Procesal lo Civil y Comercial de la Nación para la promoción de la demanda, no había lugar "por ahora" a su sustanciación (fs. 11). El demandado apeló la decisión por no encontrarla fundada en la ley (fs. 138) y el a quo confirmó aquélla por cuanto —sostuvo— el actor carecía de legitimación para demandar por no estar firme la sentenciá en el juicio ejecutivo. Agregó que no obstaba a esa conclusión -el último párrafo del art. 553 del Código Procesal "pues el mismo debe entenderse con sentencia dictada y firme para la viabilidad del ordinario" (fs.
17).
49) Que el demandante dedujo apelación extraordinaria contra la resolución de la alzada y la tachó de arbitraria porque difería por tiempo indeterminado la tramitación del juicio ordinario, sin base en el texto legal y con violación de la garantía constitucional que asegura el derecho al debido proceso (fs. 18/19).
5) Que la decisión apelada resulta equiparable a una sentencia definitiva, pues imposibilita continuar el litigio. hasta tanto recaiga resolución en otras actuaciones e importa denegar en forma absoluta el derecho —esgrimido por el actor— a la tramitación coetánea de los procesos ordinario y ejecutivo.
6) Que lo que se trae a la consideración de la Corte por la vía del recurso extraordinario configura un problema de carácter
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-193¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
