procesal que, en principio, estaría reservado en cuanto a su 'so lución, a los jueces de grado, con exclusión de aquélla. Sin embargo, la regla precedente admite excepciones cuando lo decidido implica arbitrariedad y vulnera garantías constitucionales.
79) Que este caso se presenta como una de las aludidas excepciones. En efecto, el último párrafo del art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —texto según la ley 22.434— dispone que "el juicio ordinario promovido mientras se sustancia el ejecutivo no produce la paralización de este último". De dicho texto no puede sino extraerse la, posibilidad que tiene el ejecutado de cuestionar la deuda que se le atribuye mediante un proceso de conocimiento —de carácter declarativo— que si bien es cierto no paraJiza la ejecución, tampoco se ve impedido por ésta.
8) Que, por lo expuesto, la decisión del a quo que niega la mencionada facultad resulta descalificable a la luz de la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pues manifiesta una total prescindencia del texto legal que trasunta su carencia de sustento normativo. .
Por ello se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 18/19 y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. .
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacgué.
COMPAÑIA DE REPRESENTANTES HOTELEROS S.A. v. SERVICIO:
NACIONAL DE PARQUES NACIONALES
"RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El plazo para interponer la queja por denegación del recurso ordinario de apelación no se suspende por la interposición de otros recursos declarados fmprocedentes (1).
1) 5 de febrero. Fallos: 286:83 ; 288:219 ; 293:438 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:194
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