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Fallos: 303:557 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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la existencia de una colisión entre una norma legislativa y un decreto reglamentario.

En cuanto al fondo del asunto, comparto y hago míos los fundamentos del tribunal a quo en cuanto a la inteligencia de las normas federales en juego, por lo que considero que corresponde, en este aspecto, confirmar la decisión recurrida.

Con relación al planteo de inconstitucionalidad del decreto N? 3617/77, considero oportuno recordar que aún cuando el ejercicio del control de constitucionalidad que compete a los jueces, les autoriza a declarar la invalidez de los actos o normas que estimen incompatibles con otros de superior jerarquía, el principio de separación de los poderes les impide examinar el mérito, eficacia, oportunidad o conveniencia de tales decisiones (Fallos: 148:430 y 240:223 ).

Por ello la declaración de que una norma reglamentaria excede el marco legislativo sólo puede fundarse en la existencia de un claro apartamiento del espíritu de la ley o en la colisión del reglamento con otros principios constitucionales (art. 88 inc. 2? y 31 de la Constitución Nacional) pero no en la mera discrepancia con la interpretación que el poder reglamentario efectuó de los preceptos legislativos.

A mi modo de ver, en el caso, las alegaciones del recurrente se limitan a proponer otra posible inteligencia de la ley que, como queda dicho, no puede prevalecer sobre la que le atirbuyó el Poder Ejecutivo, pero no se demuestra la presencia de alguno de los supuestos que autorizan a declarar la inconstitucionalidad del reglamento.

Opino, por tanto que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de esta apelación extraordinaria. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1981.

Vistos los autos: "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Ltda. c/Fisco Nacional s/repetición".

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-557

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